July 2026

El Tribunal Supremo español suprime el NRUA No Turística

El Tribunal Supremo español suprime el NRUA No Turística

Importante cambio para los propietarios que alquilan con Licencia No Turística (estancia de entre 11 y 364 días).

El Tribunal Supremo español suprime la inscripción obligatoria en el NRUA para alquileres no turísticos (estancia de entre 11 y 364 días).

Buenas noticias para los propietarios que alquilan su vivienda en España a través de plataformas como Airbnb, Booking.com o similares.

En su Sentencia n.º 620/2026, de 19 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo español anuló una parte importante de la normativa relativa al Registro Único de Arrendamientos (NRUA). En consecuencia, se suprime la obligación de solicitar el NRUA y de notificar anualmente al Registro de la Propiedad para alquileres no turísticos (estancia de entre 11 y 364 días).

¿Qué cambios se producen concretamente?

Los propietarios que ofrezcan su propiedad para estancias no turísticas de entre 11 y 364 días ya NO necesitan:

• solicitar un número de registro NRUA;

• presentar una declaración NRUA anual ante el Registro de la Propiedad;

• incluir el número NRUA en los anuncios de las plataformas de alquiler.

Según el Tribunal Supremo, el Estado español carecía de competencias para imponer un sistema de registro nacional que se solapara con la normativa autonómica vigente. Por lo tanto, esta parte de la normativa fue anulada.

¿Qué sigue siendo obligatorio?

Aunque se suprime esta obligación administrativa, otras obligaciones legales permanecen vigentes.

1. Alquileres turísticos (máximo 10 días)

Cuando una propiedad se alquila para estancias turísticas de hasta 10 días, sigue siendo obligatorio disponer de una licencia de alquiler turístico válida, de acuerdo con la normativa de la comunidad autónoma correspondiente.

2. Alquileres de 11 a 364 días

Para alquileres de 11 a 364 días, ya no se requiere ni licencia turística ni número NRUA. Sin embargo, sigue siendo importante que los anuncios se presenten claramente como alquileres de temporada (alquileres temporales) y no como alquileres vacacionales. El contenido del anuncio debe corresponder a la naturaleza real del alquiler.

3. Registro de huéspedes

El registro obligatorio de inquilinos a través de la plataforma SES Hospedajes del Ministerio del Interior español sigue plenamente vigente.

 

4. Obligaciones fiscales

La declaración de los ingresos por alquiler también permanece sin cambios. Los propietarios deben seguir declarando sus ingresos por alquiler a tiempo, de acuerdo con la normativa fiscal española.

_____________________________

Nuestro consejo

La reciente normativa simplifica significativamente la gestión administrativa para los propietarios que alquilan su propiedad para estancias de media duración. No obstante, sigue siendo fundamental redactar correctamente los anuncios y cumplir con las obligaciones legales y fiscales restantes.

¿Tiene preguntas sobre la fórmula de alquiler adecuada para su propiedad o desea asesoramiento sobre la normativa española vigente?

El equipo de TANTO MÁS Homes estará encantado de ayudarle.
www.tantomas.com  - Info@tantomas.com

WhatsApp